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Es el seguro mínimo que es posible contratar, y además tiene una característica básica: es OBLIGATORIO, es decir, que la LEY obliga a tener contratado este tipo de seguro como mínimo para poder circular con un vehículo. Por ello, no disponer de este seguro supone la inmovilización y multa), cuyo importe puede ascender entre 601 a 3.005 euros, que variará en función de si el vehículo estaba o no en circulación, servicio que presta, gravedad de siniestro si existiera, etc. Precintado del vehículo: que implica no poder moverlo hasta tanto en cuanto se acredite en Tráfico que se ha pagado la multa y que ya se dispone de seguro. La inmovilización del automóvil será por un tiempo mínimo de UN MES.
Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria (RCO): Se indemnizará por la responsabilidad del conductor del vehículo, por los daños que pueda ocasionar a terceros. Daños materiales a las cosas y los animales. Daños físicos a las personas.
LIMITES DE COBERTURA: Por daños corporales: hasta 70 millones de euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas. Por daños en los bienes: hasta 15 millones de euros, por siniestro, cualquiera que sea el número de vehículos o bienes afectados.
NO TENDRA COBERTURA: Los daños a los bienes (cosas materiales) cuyos titulares son el propietario, tomador o conductor del seguro, o bien sus cónyuges, o bien familiares de estos hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, NO están cubiertos. LOS DAÑOS PERSONALES SIEMPRE ESTAN CUBIERTOS A CUALQUIER PERSONA QUE LE SEAN CAUSADOS POR EL VEHICULO ASEGURADO.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro de los límites pactados en el seguro, que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria que en cada momento se fijen por la autoridad.
Se trata, en definitiva, de hacer una cobertura en la que se cubran TODOS los daños causados a terceros, por TODOS los conceptos, y además, de forma casi ILIMITADA, ya que la Ley establece como máximo 50 millones de euros (antes del año 2003, si que era ILIMITADA, sin límite alguno, pero se puede decir que los 50 millones descritos son casi como hablar de ilimitado).
ESTA COBERTURA AMPLIA LOS DAÑOS A LOS BIENES EN EXCESO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL OBLIGAOTORIA DE 15 MILLONES DE EUROS A 50 MILLONES DE EUROS.
Defensa y reclamación: La aseguradora se hará cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestará asistencia jurídica y extrajudicial derivadas de la cobertura del seguro y garantizará la reclamación al tercero responsable de la indemnización por los daños causados por dicho tercero.
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía pagará todos los gastos que se puedan originar en un juicio (abogado, procurador, costas, fianzas, peritaciones, etc) como consecuencia de un accidente de circulación en el que se vea involucrado su vehículo. Para que esta cobertura surta efecto, además de tenerla contratada se debe cumplir, necesariamente:
El objeto de la reclamación puede variar desde una cantidad económica, hasta incluso penas de cárcel, es decir, que da igual lo que se reclame, el hecho cierto es que al final haya que utilizar abogados, procuradores, etc, y todo ello por una actuación derivada del uso del vehículo, y eso es lo que cubren las compañías, es decir, esos gastos.
Ocupantes: la aseguradora indemnizará hasta el límite fijado en el seguro, el fallecimiento ó la invalidez permanente en caso de accidente sufrido por el asegurado como consecuencia directa de ocupar el vehículo asegurado.
Esta cobertura tiene su origen en la idea de proteger al conductor del vehículo en el supuesto de que dicha persona se vea involucrada en un accidente y además de ello, sea CULPABLE del mismo.
En tal caso, ya sea por imprudencia temeraria, por descuido, distracción, exceso de velocidad, etc, resulta que dicha persona (el conductor), al ser culpable del accidente, no tiene derecho a indemnización de ningún tipo, por lo que queda desprotegido, y lo que es peor, en muchas ocasiones, son sus familiares (cónyuge, hijos...) los que se quedan desamparados.
Por ello, las compañías ofrecen, dentro del seguro del automóvil, una cobertura específica para el conductor, para que, si sufre algún daño, al menos, pueda percibir una cantidad de dinero como indemnización.
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía pagará una indemnización en los supuestos de:
Por esta garantía se da asistencia tanto a las personas ocupantes del vehículo ( transporte de heridos ó enfermos, gastos médicos en el extranjero, repatriación de los asegurados,etc ), como al propio vehículo ( remolcaje, ayuda técnica en carretera, transporte ó repatriación del vehículo accidentado).
Esta cobertura tiene su origen en la idea de ofrecer, tanto al vehículo como a las personas y cosas que en él viajan, todo tipo de ayudas y soluciones en el caso de que, bien por avería mecánica, o por accidente, no puedan continuar el viaje.
Es decir, se trata de ofrecer un servicio inmediato, que no puede demorarse, y para ello hay que poner medios técnicos, tales como mecánicos, grúas, taxis, ambulancias, etc.
Al contratar esta cobertura el usuario se asegura que su compañía pondrá los medios adecuados para que en el caso de accidente o avería, tanto su vehículo como las personas y objetos que en él viajan, sean atendidos y queden solucionadas todas las contingencias.Por tanto, al hablar de asistencia en viaje, se está hablando de asistencia a:
El objetivo de esta cobertura es asegurar que la compañía aseguradora pone a disposición del cliente un taller de reparación en el caso de que se produzca una rotura:
Luna delantera (parabrisas), trasera y laterales que pueda llevar el vehículo.
Y en dicha cobertura se debe incluir, así mismo, la mano de obra del taller tanto para quitar la anterior deteriorada, e instalar la nueva. Algunas compañías incluyen el cristal del techo solar si es un elemento de serie. No obstante, deberá mirar en su póliza para ver si viene taxativamente incluido, ya que en caso contrario, es decir, que no ponga nada, pues no está cubierto.
No se incluyen dentro de esta cobertura, los siguientes cristales:
Tampoco se cubren, dentro de las lunas que SI entran en la cobertura, los rallados ocasionados por el uso, pequeños impactos que no constituyan la rotura total o parcial y que no impidan la visibilidad normal.
El objetivo de esta cobertura es conseguir que el asegurado reciba una indemnización cuando ocurren, necesaria y conjuntamente, estas circunstancias:
Se producen daños en el propio vehículo (que bien puede ser desde golpearse con una farola a colisionar contra otro vehículo, o bien sufrir ralladuras o la rotura de un retrovisor, o rozar con una columna del garaje).
No existe culpable tercero que asuma la culpa.
Los daños del vehículo no son imputables a otra cobertura que se pueda contratar (INCENDIO, ROBO Y LUNAS).
EJEMPLOS DE NO COBERTURA EN EL PUNTO TERCERO:
Supongamos que alguien intenta robar el vehículo o algo de dentro del vehículo, para lo cual fuerza la cerradura, o rompen la puerta, o un cristal, o destrozan el salpicadero para robar el radioCD, etc. En este caso, se han producido daños en el vehículo, y así mismo, no tenemos tercero culpable y dichos daños se pueden imputar a una cobertura contratable.
La reparación del vehículo no irá con cargo a la cobertura de daños propios, sino a la cobertura de robo, ya que los daños producidos han sido causados por el intento de robo. En caso de incendio o lunas, es decir, que si se quema una rueda del vehículo o se rompe un cristal y no se sabe quien ha sido el autor, esto se cubre con las coberturas de incendio y lunas, y no con la de daños propios.
ES MUY CONVENIENTE REVISAR SI DENTRO DE LA COBERTURA DE DAÑOS PROPIOS SE CONTEMPLA ESPECIFICAMENTE QUE SE INCLUYE LA COBERTURA DE ROBO, INCENDIO O LUNAS. PUEDE QUE NO TENGAN COBERTURA DENTRO DE L APARTADO DE DAÑOS PROPIOS PERO QUE APAREZCAN CONTRATADAS COMO COBERTURAS INDIVIDUALES EN LAS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS ACCESORIOS NO DE SERIE SE TENDRAN QUE ESPECIFICAR PARA QUE TENGAN COBERTURA. EN CASO DE RUEDAS O ACCESORIOS CON POSIBLE DESGASTE PUEDE QUE SE APLIQUE DEPRECIACIÓN POR USO. ES DECIR QUE UNAS RUEDAS A MEDIO USO PUEDE QUE LA COMPAÑÍA PAGUE UN NEUMÁTICO NUEVO CON EL 50 % DE DEPRECIACION POR USO.